Vista general de servicios
- La IFA se encarga de gestionar una repatriación rápida y segura. La protección que la IFA le proporciona a sus afiliados rige para emergencias médicas (tras una admisión estacionaria en un hospital) indistintamente si la causa es un accidente o una enfermedad.
- Desde cualquier lugar del mundo, las 24 horas del día. A nivel nacional la IFA también cubre los costes de traslado, naturalmente.
- La protección de la IFA cubre a sus afiliados tanto en viajes de negocios como en viajes privados.
- La IFA coopera con distintos organismos que disponen de sofisticados aviones ambulancia y helicópteros que están siempre listos para despegar.
- La central de emergencias está a su disposición las 24 horas del día los 365 días del año.
- La IFA organiza por completo la repatriación y cubre todos los gastos ligados a la misma. La cobertura no está limitada por ningún valor o kilometraje máximo.
- Para la IFA los idiomas extranjeros no suponen una barrera pues contamos con un equipo de médicos procedente de distintos países.
- Tras obtener y estudiar el cuadro médico del paciente y establecer claramente el tipo de enfermedad o lesión, un experimentado y competente equipo de médicos al servicio de la IFA (proveniente de distintas clínicas universitarias de gran trayectoria) elige a los especialistas que deben asistir al paciente durante el transporte, por lo general se trata de un médico especialista y un paramédico.
- Para los afiliados a la IFA también es gratuita, por supuesto, la asistencia médica a bordo.
- La IFA se encarga de ubicar al paciente en la clínica más apropiada lo más cerca posible de su lugar de residencia.
- Dependiendo de las circunstancias, una persona puede acompañar al paciente durante el vuelo sin coste adicional.
Adicionalmente organizamos el traslado de su cónyuge/pareja y de su(s) hijo(s). - El traslado también incluye a sus mascotas.
- Zudem kümmern wir uns auch um Ihr Gepäck oder die Rückbringung Ihres Autos.
- Asimismo, la cobertura incluye los gastos de traslado en caso de muerte,
al lugar de residencia actual o a un lugar determinado dentro del país de origen del afiliado (si dicho lugar está a más de 1.500 km de distancia del último lugar de residencia del difunto.

